
Luego de un amplio debate en la Comisión de Energía y Minas del 07 de abril se aprobó el dictamen del Proyecto de Ley Nº 1210/2006-PE “Ley que modifica la Ley 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”,
que recoge la propuesta presentada por el congresista Fredy Serna Guzmán en un texto sustitutorio. Con el dictamen aprobado se garantiza el abastecimiento del gas al mercado interno en función a los pronósticos de demanda de Gas Natural, así como con los niveles de reservas probadas de Gas Natural en el país publicados anualmente en el “Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas“.
“Se corrige una distorsión de la ley que permite que la empresa concesionaria en el contrato determine el consumo interno, en desmedro de todos los peruanos que somos dueños del recurso natural” señaló el congresista Fredy Serna (UPP). En alusión al Caso de Camisea dijo: que ha traído gran controversia con la exportación del gas, no permitiendo entre otros aspectos desarrollar por ejm. La petroquímica que le da valor agregado al gas y en consecuencia mayores ingresos tributarios al Estado. El parlamentario iqueño prosiguió diciendo: ”cada vez que el Ministerio de Energía y Minas publique su Plan Referencial de Hidrocarburos, el abastecimiento del mercado interno: sea para generación térmica, petroquímica y otros fines propios del mercado del país este totalmente garantizado, el sobrante podrá exportarse”. El mencionado pre dictamen lo que hace es corregir lo modificado anteriormente en esta Ley que establecía que el horizonte en años para garantizar la demanda interna del país será definido en el contrato con el concesionario. Con este cambio propuesto por el Congresista Fredy Serna al dictamen aprobado por mayoría en la Comisión de Energía y Minas, no hace sino garantizar para futuros proyectos en primer lugar abastecer el mercado interno.
que recoge la propuesta presentada por el congresista Fredy Serna Guzmán en un texto sustitutorio. Con el dictamen aprobado se garantiza el abastecimiento del gas al mercado interno en función a los pronósticos de demanda de Gas Natural, así como con los niveles de reservas probadas de Gas Natural en el país publicados anualmente en el “Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas“.
“Se corrige una distorsión de la ley que permite que la empresa concesionaria en el contrato determine el consumo interno, en desmedro de todos los peruanos que somos dueños del recurso natural” señaló el congresista Fredy Serna (UPP). En alusión al Caso de Camisea dijo: que ha traído gran controversia con la exportación del gas, no permitiendo entre otros aspectos desarrollar por ejm. La petroquímica que le da valor agregado al gas y en consecuencia mayores ingresos tributarios al Estado. El parlamentario iqueño prosiguió diciendo: ”cada vez que el Ministerio de Energía y Minas publique su Plan Referencial de Hidrocarburos, el abastecimiento del mercado interno: sea para generación térmica, petroquímica y otros fines propios del mercado del país este totalmente garantizado, el sobrante podrá exportarse”. El mencionado pre dictamen lo que hace es corregir lo modificado anteriormente en esta Ley que establecía que el horizonte en años para garantizar la demanda interna del país será definido en el contrato con el concesionario. Con este cambio propuesto por el Congresista Fredy Serna al dictamen aprobado por mayoría en la Comisión de Energía y Minas, no hace sino garantizar para futuros proyectos en primer lugar abastecer el mercado interno.
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